Todos los propietarios de un inmueble tienen la obligación de realizar el pago de la cuota de la comunidad, esta cuota sirve para favorecer el buen mantenimiento de la comunidad y su sustento por lo que si no lo realiza estamos frente a un caso de vecinos morosos.
Aproximadamente el 50% de la deuda de comunidades está formado por vecinos que debido a su situación financiera no pueden hacer frente a estos pagos, el otro 50% de la deuda está formado por propietarios que se niegan a pagar y, dentro de este porcentaje, el 25% podría hacer frente al pago y el otro 25% está comprendido por entidades financieras y sociedades inmobiliarias que son dueñas de estas viviendas y no se hacen cargo de estos gastos.
Debido a esto, nos planteamos dudas como qué puede pasar si un vecino no paga esta deuda, qué medidas se pueden tomar contra esto o qué obligaciones y derechos tenemos.
Las cuotas comunitarias deben pagarlas todos los propietarios, con el importe que está estipulado en los estatutos y que debe corresponder con la cantidad necesaria para hacer frente a los pagos de suministros y servicios comunes además de para contribuir a un fondo de reserva para gastos de la comunidad (Artículo 9, Ley de Propiedad Horizontal). Asimismo, todos los propietarios deben participar en los pagos de las derramas y los gastos extraordinarios que se puedan generar.
Un vecino es considerado moroso cuando es un propietario que no se encuentra al día en sus pagos de la comunidad, sean cuales sean (ordinarios o extraordinarios). Todos los vecinos deben obligatoriamente realizarlos por lo que al haber pasado un mes de impago ya se le puede considerar que tiene una deuda con la comunidad ya que es ilegal.
Si se crea esta deuda, puede ser reclamada al titular de la vivienda si son deudas del año en curso o el anterior o en el mismo momento en el que se cree esta deuda. Se le puede notificar personalmente para que el vecino moroso tenga constancia de la misma pero además se le debe entregar una notificación de deuda en su vivienda actual mediante un sistema que verifique que lo ha recibido como una carta certificada o burofax para dejar claro que se ha entregado de forma correcta. Nunca se debe realizar de forma pública ya que puede interferir en los derechos de privacidad. Si no responde a esta notificación ya serán las entidades públicas las que se encarguen de volver a notificarlo y le obliguen a realizar el pago correspondiente.
En nuestro próximo post, profundizaremos en otros aspectos a tener en cuenta frente a esta situación de deuda comunitaria.